Prohiben uso cianuro en Río Negro - Argentina
JUEVES 21 DE JULIO 2005 - 19:00 HORAS:
Legislatura prohibió en todo el Territorio de la Provincia de Río Negro la utilización de cianuro y/o mercurio en el proceso de extracción, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos.
La sesión duró seis hora y media, y votaron 39 legisladores para la aprobación de la Ley y 3 en contra.
La ley se hace referencia a la ley general del ambiente e incorpora el principio precautorio.
Texto de la ley.
Art 1. Prohibir en el territorio de la Provincia de Río Negro la utilización de cianuro y / o mercurio en el proceso de extracción, explotación, y/o industrialización de minerales metalíferos, en el marco de la Ley Nacional Nro 25.675, tratados y convenciones internacionales y demás leyes nacionales y provinciales vigentes en materia ambiental.-
Art 2 . Las empresas y / o personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley posean la titularidad de concesiones de yacimientos minerales de primera, y o aquéllas que industrialicen dichos minerales, deben adecuar todos sus procesos a la previsiones del artículo anterior.
Art. 3 De forma
Legislatura prohibió en todo el Territorio de la Provincia de Río Negro la utilización de cianuro y/o mercurio en el proceso de extracción, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos.
La sesión duró seis hora y media, y votaron 39 legisladores para la aprobación de la Ley y 3 en contra.
La ley se hace referencia a la ley general del ambiente e incorpora el principio precautorio.
Texto de la ley.
Art 1. Prohibir en el territorio de la Provincia de Río Negro la utilización de cianuro y / o mercurio en el proceso de extracción, explotación, y/o industrialización de minerales metalíferos, en el marco de la Ley Nacional Nro 25.675, tratados y convenciones internacionales y demás leyes nacionales y provinciales vigentes en materia ambiental.-
Art 2 . Las empresas y / o personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley posean la titularidad de concesiones de yacimientos minerales de primera, y o aquéllas que industrialicen dichos minerales, deben adecuar todos sus procesos a la previsiones del artículo anterior.
Art. 3 De forma
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