Minería a Cielo Abierto

Info sobre la minas a cielo abierto. x AFE

Monday, December 12, 2005

Prohibición de la minería por lixiviación en el territorio argentino. Proyecto de Ley presentado por el Diputado Nacional Luis F. Zamora

- Presentado el 20 de octubre del 2005.- (expte. 5937 – D – 05)
http://www.ecoportal.net/content/view/full/54597/

Prohibición de la técnica de lixiviación con uso de cianuro u otras sustancias tóxicas en la industria minera – sanciones – nulidad, denuncia, derogación y modificación de normas y tratados - normas transitorias. Proyecto de Ley presentado en el Congreso por el Diputado Nacional Luis F. Zamora
Artículo 1º. PROHIBESE en el territorio de la República Argentina el empleo en las actividades mineras de técnicas de lixiviación con cianuro u otras sustancias tóxicas.
Artículo 2º. Cualquier conducta que configure violar la prohibición establecida en el artículo 1º de la presente ley será sancionada con multa cuyo mínimo serán el equivalente en pesos al valor de 100 onzas de oro y cuyo máximo será el equivalente en pesos al valor de 10.000 onzas de oro, sin perjuicio de la reparación de los daños ambientales que eventualmente se hubieran producido, la obligación de soportar los costos por desocupación, traslado y demolición, la clausura y las responsabilidades civiles o penales que correspondiesen.Artículo 3º. A los efectos de esta Ley no es oponible la transmisión o abandono de la propiedad o demás derechos sobre los objetos o sustancias empleados en cualesquiera de las actividades prohibidas.Artículo 4º. Responsabilidad objetiva. Quienes resulten titulares registrales de cualquier derecho minero relativo al lugar de comisión de la infracción, o los asociados por joint venture o cualquier contrato de objeto minero, como quienes al momento de cometerse la infracción tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia de la persona jurídica condenada, serán personal y solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.Artículo 5º. Los fondos que se recauden por percepción de multas o por el remate público de bienes objeto de comiso se asignarán a constituir un “Fondo de Reparación Ambiental”, cuyo fin exclusivo será el de reparar, remediar o mitigar los efectos de contaminación producida por catástrofes ambientales de relevancia y así calificadas por ley. El “Fondo de Reparación Ambiental” es inembargable, no puede constituir en modo alguno garantía de empréstito externo o interno ni contabilizarse como reserva del Tesoro Nacional.Artículo 6º. Declárase la nulidad y derógase la ley Nº 25.243. Artículo 7º. Declárase la nulidad y derógase la ley Nº 24.196 y sus modificatorias. Artículo 8º. Deróganse las leyes Nº 24.202, 25.161, 25.429 y los artículos 3º, 6º, 16 y 18, de la Ley Nº 24.498.- Artículo 9º. Imprescriptibilidad y prohibición de indulto o conmutación de penas o amnistías. Sustitúyese el Art. 52 de la Ley Nº 24.051 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 52. Las acciones para imponer sanciones a las infracciones o delitos previstos en la presente ley son imprescriptibles. Los hechos tipificados en la presente ley y las penas previstas no pueden ser susceptibles de amnistías, indultos o conmutación de penas”.Artículo 10º. Incorpórase a la Ley Nº 24.051 como Art. 56 “bis” que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 56 bis. Imprescriptibilidad y prohibición de indulto o conmutación de penas o amnistías. Las acciones para imponer las penas previstas en los delitos tipificados en los Arts. 55 y 56 de la presente ley son imprescriptibles y no podrán ser objeto de indultos, conmutación de penas o amnistías.”Artículo 11º. Aquellos emprendimientos que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley cuenten con autorización administrativa firme para utilizar las técnicas prohibidas en el artículo 1º, contarán con un plazo de seis (6) meses para adecuar sus procedimientos a las disposiciones de la presente ley.Artículo 12º. Los trabajadores en relación de dependencia de las empresas titulares de los emprendimientos alcanzados por el supuesto previsto en el artículo precedente y cuyos empleadores abandonaren la explotación al cumplirse el plazo previsto en el presente artículo, deberán ser empleados por el Estado Nacional, sin perjuicio de otros derechos que les asistan por aplicación de leyes del trabajo o de la seguridad social.Artículo 13º. Se exhorta a las Provincias y a todos los países del mundo, en especial a los de América Latina y el Caribe, a dictar normas análogas a las de la presente Ley. Esta exhortación deberá ser cursada en un plazo de treinta días desde la sanción de la presente Ley.Artículo 14º. Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.Artículo 15º. De forma. LUIS F. ZAMORA - AUTODETERMINACIÓN Y LIBERTADPresentado el 20 de octubre del 2005.- (expte. 5937 – D – 05)
FUNDAMENTOS (Por su extensión publicamos solamente un resumen)
Señor presidente:
El presente trabajo aborda uno de los más perversos y perjudiciales proyectos que se instrumentan en la actualidad en el país. Las explotaciones mineras con uso de sustancias tóxicas. Conscientes del carácter pernicioso que tienen para el país y para el pueblo, tanto el gobierno de Menem como los gobiernos que lo sucedieron –de la Rúa, Duhalde y el de Kirchner- como los gobiernos provinciales, han hecho lo posible para ocultar a la población tanto las explotaciones mineras a las que nos referiremos como las graves consecuencias de las mismas.Nos parece que una vez más los intereses y las necesidades del país, del pueblo en general y de los habitantes de la zona en particular se ven enormemente perjudicados por estos emprendimientos concertados por gobiernos y empresas extranjeras, basados exclusivamente en el lucro empresario y el servilismo político. Estos emprendimientos se realizan al amparo de la legislación minera reclamada por empresas multinacionales y por los organismos multilaterales de crédito y que fuera sancionada durante la década del 90, la “segunda década infame”.En los últimos años estos gobiernos han aprobado numerosos proyectos a la industria minera para que grandes empresas multinacionales lleven adelante explotaciones enormemente peligrosas para la salud humana, los recursos naturales (especialmente el agua), la flora, la fauna, el medio ambiente, actividades productivas y fuentes de trabajo. Toda la Cordillera y sus zonas aledañas se encuentran incluídas en esas explotaciones mineras.
1.- El llamado proceso de “lixiviación”.
Las empresas mineras buscan explotar oro, plata y otros metales no refractarios. En la zona cordillerana argentina esos minerales no se encuentran en condiciones de ser extraídos mediante la construcción de galerías o socavones. Para ser rentables para la actividad empresaria esa explotaciones deben ser realizadas “a cielo abierto” y para la separación de los metales se utiliza cianuro u otras sustancias altamente tóxicas.El proceso es llamado de lixiviación. El invento de lixiviar al que hacemos referencia es de una simpleza que impresiona. Consiste en moler montañas y atrapar el oro, la plata y otros metales en soluciones de cianuro de sodio, a veces combinadas con cal. Merced al cianuro se hizo rentable extraer minerales de baja ley, pero si se quiere hacer lo mismo con el cobre debe intervenir el ácido sulfúrico. De cualquier forma, el “revolucionario” sistema consiste en lixiviar los minerales que es como regar con una solución de cianuro de sodio enormes cúmulos de material, gigantescas plataformas o piletas de siete kilómetros por dos de ancho donde se depositan las “pilas”, previamente forradas con membranas que debieran garantizar impermeabilidad, pero que terminan filtrando los compuestos tóxicos, ya sea por fallas de fabricación , por desprendimientos de rocas de hielo sobre las piletas, por inundaciones, exceso de lluvias, por el peso de fuertes nevadas, o debido a la propia corrosión y uso; sin contar los derrames por negligencia empresaria, válvulas mal cerradas, malformaciones de los suelos elegidos donde asientan las piletas o plataformas, o por movimientos sísmicos que literalmente sacudirán las membranas.El mineral de oro y plata - y otros metales no refractarios- es sometido a lixiviación con cianuro de sodio. Luego irá a un circuito de decantación para separar los minerales ricos mientras que los sólidos residuales se los tratará con anhídrido sulfuroso (SO2) intentando eliminar el cianuro residual -dicen las mineras- y luego al tranque de relaves. Mediante polvo de zinc (proceso de Merryl Crowe) se obtiene una precipitación de oro y plata que con el zinc se fusiona en barras de metal Doré.
No existe empresa minera que no contamine. - Lo reconocen los propios EE.UU.-
Según la Agencia de Protección Ambiental del gobierno norteamericano, EPA por sus siglas en inglés, “la industria minera es una de las primeras causas de contaminación de cursos de agua en Estados Unidos”, ¿por qué, nos preguntamos, no lo puede ser entonces en Argentina o en Perú? Nos vimos obligados a este nuevo informe sobre Perú porque precisamente la Barrick Gold publicita que mina Pierina es un ejemplo limpio de extracción, cuando en realidad la empresa y el gobierno trazaron una sociedad basada en la ley del silencio y del garrote.
Son tan evidentes los daños producidos por la empresa que hasta la propia iglesia católica peruana se pronunció contra la devastación minera en dos obispados y un vicariato donde operan las mineras. A través de un fuerte comunicado, los obispos de la Arquidiócesis de Piura, la Diócesis de Chulacanas y el Vicariato Apostólico de Jaén, reunidos en la ciudad de Chiclayo, con los agentes de pastoral y el asesoramiento de la Comisión Episcopal de Acción Social y de la Pontificia Universidad Católica, se dirigieron a las autoridades vinculadas con la minería para “reconstruir la convivencia social, ante la fragmentación de la sociedad y la creciente generación de conflictos en las comunidades donde operan las empresas mineras; para valorar los ecosistemas de la región nor -oriental y tener en cuenta su fragilidad ; y declarar el ámbito de nuestras tres jurisdicciones eclesiásticas como áreas no aptas para la exploración y explotación mineras, considerando la realidad territorial, el sentir de la población y el de sus autoridades”. Al fundamentar esta decisión dicen lo siguiente: “El Estado Peruano a través del Ministerio de Energía y Minas ha dado en concesión áreas urbanas, agrícolas y sanitaria nacionales sin considerar la diversidad de los ecosistemas (páramos, bosque secos, bosques de neblinas, etc. ) con grados importantes de fragilidad. Previamente al otorgamiento de las concesiones, el Estado Peruano no se ha comunicado con las poblaciones locales y - continúa el documento- las áreas concedidas para la exploración minera están en riesgo permanente ante el fenómeno del El Niño con sus impactos en la dinámica geohidromorfológica”.Por los mismos motivos se pronunció, en San Carlos de Bariloche, Río Negro, Argentina, el equipo de la Pastoral Social de esa diócesis, al sostener el derecho de los pueblos a elegir su calidad de vida. La Pastoral denuncia “el uso excesivo de agua, el polvo en suspensión, los daños paisajísticos, el uso de mercurio y cianuro y el drenaje ácido de las minas”. Ratifica que “donde hubo una mina se crea un foco de difusión de tóxicos que durará por siglos”. Entre muchas otras consideraciones, la diócesis de Bariloche deplora los escasos beneficios por regalías, y advierte que “los emprendimientos mineros incumplen la Constitución Nacional y el convenio 169 de la OIT, en relación con los derechos de los pueblos originarios”. El documento coincide de este modo con el reclamo que el pueblo de Ingeniero Jacobacci, de Río Negro, vienen realizando a través de asambleas de ciudadanos auto convocados que rechazaron un anunciado proyecto minero en proximidades de esa localidad de la Patagonia.
Las opinioines de los sectores populares vecinos a las explotaciones.-
En las zonas directamente afectadas por la minería, la población reclama ser escuchada. Es indispensable que sean los propios vecinos los que decidan sobre su vida. Ser consultados, saber cuáles son sus decisiones sobre este tema que los tiene como protagonistas principales. Es una obligación que sentimos propia. Cada pueblo debe determinar su destino y nosotros pretendemos ser parte de esa decisión.La posiciones descriptas cuentan con la adhesión de muchas organizaciones ambientalistas de todo el país.Cuenta además, con el apoyo de numerosos vecinos de distintos puntos del país, que se expresan contra este sistema de extracción minera.Así, por ejemplo, la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de San Juan, quienes agregan otro aspecto de enorme importancia cuando lejos de considerar un “hito” para los pueblos de Argentina y Chile los proyectos mineros se preguntan “¿Para quién es el negocio de la Gran Minería?”: “Son 39 compañías las que explotan el 80% de la minería en Argentina, 35 de las cuales son corporaciones extranjeras. Por cada 100 dólares que obtienen pagan un promedio de 1,20 dólares de regalías, una vez descontados sus costos de producción. En los primeros 5 años de explotación bajo las leyes de Carlos Saúl Menem, salen del país 25.000 millones de dólares y sólo pagarán de regalías a las provincias 390 millones de dólares, pero la Nación deberá reintegrarles 1.250 millones de dólares en concepto de reembolsos por explotaciones no tradicionales, con lo que perderemos en cinco años 860 millones de dólares, además de los recursos naturales que se llevan y el pasivo ambiental que nos dejan.Y esto es solo el comienzo de los casi 700 núcleos metalíferos en los Andes Argentinos a punto de volar a pura dinamita, a cielo abierto y con el devastador cóctel que provee la industria química. Cuántos más yacimientos se explotan, más dinero pierde Argentina. El de las mineras es el único régimen de excepción en el que el IVA se devuelve en 60 días y el combustible líquido no paga impuestos permitiéndoles abonar 0.50 centavos el litro de gasoil. Así como están exentas del impuesto al cheque, tampoco están obligadas a liquidar las divisas en el país. Y sólo generan un puesto de trabajo por cada millón de dólares que invierten”.Por su parte los “Autoconvocados de Esquel” quienes vienen librando una lucha ejemplar contra la Meridian Gold, y el proyecto de megaminería que está previsto implementar en la zona con el apoyo de las autoridades provinciales y municipales, ha denunciado que proyectos como el que nos ocupa son de “entrega y de envenenamiento” encuadrados en el "Tratado de Integración y Complementación Minera Argentino-Chileno", el “que compromete el aprovechamiento de los recursos mineros en toda la zona fronteriza entre ambos países, sin ningún tipo de restricciones y sin tener en cuenta que en dichas zonas se asientan numerosas áreas protegidas, como Parques y Reservas Nacionales y localidades turísticas. El Código de Minería y otras leyes que se sancionaron en la época de Menem abren las puertas a muchas facilidades para las empresas del ramo: el estado es el titular soberano de la riqueza del subsuelo pero tiene prohibida la explotación directa y debe concesionar la explotación a particulares, sin límite de tiempo, pudiendo el concesionario transferir a otro sus derechos. Para extraer la riqueza del subsuelo tienen derecho a exigir servidumbres de uso y de paso en la superficie de la concesión y en áreas vecinas. Inclusive la empresa puede llegar a expropiar la superficie del área de la concesión con el pago de una indemnización. Las empresas también se ven beneficiadas con el congelamiento de impuestos nacionales, provinciales y municipales por 30 años, descuento del impuesto a las ganancias por tareas de exploración y ensayos, compra de equipo y maquinarias, y no tienen obligación de liquidar en nuestro país los dólares que cobren por la venta del oro y la plata.”. Esta verdadera entrega de nuestra riqueza se está comenzando a llevar a cabo alrededor de la ciudad patagónica de Esquel, donde la empresa Meridian Gold, de capitales canadienses está construyendo una mina "a cielo abierto" para extraer el oro que se encuentra en la zona.”La lucha de las Autoconvocados logró arrancar un plebiscito en el municipio, logró luego la participación popular masiva en el mismo y en el escrutinio un resultado abrumador de más del 80% dijo “No a la Mina”. La pelea sigue abierta precisamente porque los intereses económicos y las ganancias empresarias son grandes y la actitud del gobernador Das Neves y del presidente Kirchner es la de respaldar a la empresa, su afán de ganancia y no a la población y su decisión expuesta de forma tan contundente. En el mismo sentido, la agrupación Sanjuaninos Autoconvocados, viene trabajando en forma activa y es así que uno de sus integrantes, el ingeniero en Minas, Hugo González, sostiene que “decimos que la metodología que emplean estos emprendimientos contamina, y como nadie nos puede garantizar la no contaminación, nosotros nos oponemos lisa y llanamente a este tipo de explotación con la metodología de cianuración y explotación a cielo abierto”. “Los emprendimientos mineros tienen una característica que es clave y para San Juan puede ser grave, están implantados en el origen de las cuencas hídricas sanjuaninas, en este caso Veladero y Pascua-Lama, que está en la cuenca norte que corresponde al río Jáchal, una de las áreas de cultivo y uno de los oasis sanjuaninos, entonces sostenemos que si acá se comete un error ¿cuál es el negocio que hacemos si perdemos? Verdaderamente, tenemos que considerar hoy como fundamental a la agricultura”, aseveró el ingeniero González.
Especialista en el tema, González destacó más adelante que “en este momento por ejemplo, los proyectos Veladero y Pascua-Lama, tienen sus similares desde el punto de vista geológico en la zona de Chile con los proyectos El Indio, que fue explotado hasta el 2002 y El Tambo, hasta el año 1997; es decir, la misma empresa Barrick. Hay que destacar que por exigencia de las autoridades de Chile, por el cierre de mina, Barrick está invirtiendo unos 40 millones de dólares, para reparar los daños producidos sobre todo en las cuencas hídricas, justamente en la zona donde está asentado el emprendimiento minero Pascua (en la zona de Chile).”
Por otra parte, el ingeniero González recalcó que “en las dos reservas Pascua-Lama y Veladero, tanto del lado chileno como del argentino, se encuentran situados los glaciares que alimentan las dos cuencas y éste es el gran drama, porque es el elemento que transmite la contaminación del agua, y el agua es para San Juan precisamente, el elemento clave para su desarrollo. San Juan tiene que desarrollarse con lo que tiene, no tiene que ser una provincia con minería, ese planteo es clave”. Recordó González que desde las mismas empresas hicieron lobby para desactivar el mecanismo de audiencias públicas en materia de minería y sobre ello señaló que “todo este debate que estamos llevando los sanjuaninos a través de los medios, deberíamos haberlo realizado en una audiencia pública (tal como ocurrió con las tarifas de los servicios eléctricos)“. Subrayó que “la empresa Pachón, a través del ingeniero Garabello y la doctora Ossa solicitó en 1999, en la Cámara de Diputados, que fuera retirada la audiencia pública de la actividad minera, es decir, que las empresas mineras no sean sometidas a audiencia pública”. Continuó diciendo González que “yo estaba presente en la reunión en el momento en que hicieron este pedido y me opuse. Tuvimos una especie de charla, pero quedó como que lo había pedido la gente de los diputados, que solicitaron ese tipo de anulación”. Aclaró González que sin audiencia pública nadie puede cuestionar nada, “pero no solamente eso, sino que tampoco se tenía acceso al informe de impacto ambiental. Nos enteramos días pasados en la reunión de la UCR; intercedí ante la Cámara Minera para que pudiéramos ver este informe, y para eso voy todos los días a la mañana”. Sin embargo, aludió que “el informe de impacto ambiental no es la clave, la clave es el proyecto factibilizado, allí vamos a encontrar toda la parte legal, la técnica, la económica y financiera. Entonces vamos a ver cuáles son los beneficios al mínimo costo y donde vamos a ver todos los reactivos que se van a utilizar; cuáles son los procesos de cálculo y vamos a poder cuestionarlos o no, o aprobarlos por la geología del terreno; para saber qué tipo de elementos químicos y físicos van a intervenir en todas estas reacciones, porque es sumamente importante. Ahí vamos a saber económicamente, cuál es la rentabilidad del negocio, porque a San Juan le corresponde nada más que el 3%, y también va-mos a ver lo que para nosotros es sumamente importante: qué montos va a destinar la empresa a posibles daños al ambiente”. Consultado sobre qué ocurriría en el caso de un accidente, sostuvo el ingeniero González que “yo tiendo a sospechar que el día que haya un accidente no puedan cubrirlo económicamente y se van a ir, van a presentar la quiebra y nosotros vamos a quedar con el yacimiento sin explotar, el río contaminado y los que lo vamos a tener que arreglar somos nosotros, los montos van a salir de nuestros bolsillos pura y exclusivamente para arreglar estos desaguisados”. Acerca de la geomembrana que será instalada, González explicitó que “si no tenemos el proyecto factibilizado no vamos a saber cuál es la membrana, cuáles son sus características para resistir. El ingeniero Rodolfo García en un programa de televisión señaló que el INPRES sí se había expedido y que estaba calculado el coeficiente sísmico, que habían utilizado para calcular la obra y era correcto para el murallón”. Consignó González que habían concurrido a solicitar la información a la Dirección de Minería y que “me he encontrado con algo que verdaderamente me ha molestado en la Dirección de Minería; presenté una nota para pedir este informe del ingeniero García y resulta que debo pagar un sellado, y pregunté si para cualquier nota presentada peticionando derechos, que me concede la Constitución, de una información pública, tengo que pagar. Y me contestaron que para presentar cualquier trámite en la Dirección de Minería, hay que pagar un estampillado, y entonces me enojé, porque ellos tienen la obligación de informar”. En el mismo sentido se expresó el biólogo Raúl Montenegro, presidente de la Fundación para la Defensa del Ambiente y Premio Nobel Alternativo 2004, sostiene que "Estas empresas destruyen nuestras fuentes de agua y contaminan nuestro suelo con cianuro y metales pesados. Al amparo de dudosos controles del Estado y de leyes que regalan el patrimonio argentino, se llevan el oro y dejan a cambio socavones y contaminación. Crean además territorios protegidos para que la comunidad no pueda ver ni medir lo que allí sucede. La mina se vuelve un país dentro del propio país".
Objetivos de este proyecto.
Mediante este proyecto de Ley se pretende: 1. tutelar nuestro patrimonio ambiental, la salud y las fuentes de trabajo amenazadas por las explotaciones mineras en las que se utilizan sustancias tóxicas y 2. derogar las normas que, con injerencia de otros Estados y organizaciones internacionales en los asuntos internos de la República (financiación del Banco Mundial), se han impuesto en nuestro país para facilitar el saqueo y la rapiña de nuestros recursos en una forma tan perversa como jamás lo haya conocido la historia argentina.
a) Tutela del Patrimonio Ambiental.
b) Empleo.
c) Catástrofes.
d) Conclusión de la U.S.–E.P.A.: Técnica no segura.
A raíz de la catástrofe ambiental producida en 1993 en la mina de oro de Summitville, en el Estado de Colorado, Estados Unidos de Norteamérica, se ha concluido que la tecnología de explotación de oro a cielo abierto y la técnica de empleo de cianuro de sodio en minería NO ES SEGURA (Plumlee, G. S., Gray, J. E. Roeber, M. M., Jr., Coolbaugh, M., Flohr, M., and Whitney, G., 1995 a) «The importance of geology in understanding, and remediating environmental problem at Summitville», in, Posey, H. H. Pendleton, J. A. And Vamn Zyl, D., eds: Summitville Forum Proceedings, Colorado Geological Survey, Special Publication 38, p. 13-22; Plumlee, G. S., Smith. K. S., Mosier, E. L., Ficklin, W. H., Montour M. Briggs, P. H., and Meier, A. L., 1995b, «Geochemical processes controlling acid-drainage, generation and cyanide degradation at Aummitville», in Posey, H. H., Plendleton, J. A., and Van Zyl, D., eds: Summitville Forum Proceedings, Colorado Geological Survey, Special Publication 38, p. 23-24; Edelmann, P., Ortiz, R.F., Balistrieri, L., Radell, M. J., and Moore, C. M., 1995, «Limnological characteristics of Terrace Reservoir, south-central Colorado», 1994 (abs) in, Posey, H. H., Pendleton, J. A., and Van Zyl, D., eds: Summitville Forum Proceedings, Colorado Geological Survey, Special Publication 38, p. 21: Estudio transdisciplinario del United States Geological Survey, incluyendo en el proyecto a los siguientes participantes: Cathy Ager, Laurie Balistrieri, Bob Bisdorf, Dana Bove, Paul Briggs, Doyg Cain, Roger Clark, Pat Edelman, Jin Erdman, Walt Ficklin, David Fitterman, Marta Flohr, Larry Gough, John Gray, Trude King, Fred Lichte, John McHugh, Al Meier, Bill Miller, María Montour, Elwin Mosier, Nicole Nelson, Roger Ortiz, Geoff Plumlee, Charlie Severson, Kathy Smith, Tom Steven, Kathleen Stewart, Peter Sotrur, Greg Swayze, Ron Tidball, Rich Van Leonen, Paul von Guerard, Katie Walton-Day, Elizabeth Ward, Gene Whitney, Melinda Wright, and Tom Yanosky. Cooperating agencies include: U.S. EPA, U.S. Fish and Wildlife Service; State of Colorado, Departments of Natural Resources, Health, and Agriculture; Colorado Stete University and CSU Extension Service; Colorado Shcool of Mines; Auburn University; Environmental Chemical Corp; San Luis Valley consulting firms, water conservancy districts, and water users);
e) El cianuro y la ruta del cianuro.
f) Riesgo sísmico.
g) Principio de precaución.
Ante la referida conclusión de los estudios de los especialistas del Colorado Geological Survey y el US Geological Survey, le resulta aplicable a la tecnología minera de explotación a cielo abierto con empleo de sustancias tóxicas el Principio de Precaución, tal como por aplicación explícita o implícita del mismo se ha prohibido la minería a cielo abierto y el uso de cianuro en minería en Turquía, en Montana (EEUU), en Costa Rica, y en otros Estados del orbe, tal como así también lo viene reclamando la sociedad civil en Wisconsin (EEUU), Idaho (EEUU) y otras comunidades del globo;
El Principio de Precaución, establece que cuando haya peligro de un daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente, lo que implica una inversión en el proceso de carga de la prueba en cuanto la falta de demostración científica absoluta no implica ya una orientación permisiva de las actividades potencialmente lesivas para el medio ambiente.Esto es, como dicen los anglosajones, ante la falta de certeza científica, vale mas equivocarse del lado de la seguridad (to err on the side of safety);
Dicho principio de precaución ha sido receptado, entre otros, en: el Principio 11 de la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, el Convenio de 1992 sobre cursos de agua transfronterizos y lagos internacionales de Helsinki 1992, el principio 3.3. de la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático” de Nueva York de 1992 (Ley Nº 24.295), el párrafo noveno del preámbulo del “Convenio sobre la Diversidad Biológica” de 1992 (aprobado mediante Ley Nº 24.375), el Principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (al cual se comprometió la República mediante el Art.1º del “Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR” aprobado mediante Ley Nº 25.841) y en el artículo 4º de la Ley General del Ambiente (Ley Nº 25.675);
Si bien el Código de Minería de la Nación en su artículo 8º concede «...a los particulares la facultad de buscar minas, de aprovecharlas y disponer de ellas como dueños...» con arreglo a las prescripciones de ese Código, también es cierto que el sistema jurídico vigente consagra que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos y la exigencia de que se haga un uso regular del derecho de propiedad (Arts.. 1071, 2514, 2618 y concordantes del Código Civil) y que el Derecho Ambiental consagra el principio de que «no existe libertad para contaminar», en tanto «...no hay libertad para dañar el ambiente ajeno ni para restringir la libertad que tiene todo individuo de usar y gozar del ambiente...» (VALLS, Mario F., «Instrumentos Jurídicos para una Política Ambiental», J. A., 1996-IV-955);
De los antecedentes de catástrofes ambientales ocurridos en el mundo referidos más arriba, y de las conclusiones científicas arribadas a partir de aquellas trágicas experiencias, resulta evidente que la tecnología minera a cielo abierto con el uso de sustancias tóxicas y grandes cantidades de explosivos en la minería no sólo generan alta contaminación sonora sino que además resultan de una peligrosidad tal que hace que el ejercicio de la facultad de buscar minas, aprovecharlas y disponer de ellas cuando se emplea ese tipo de tecnologías no sustentables deviene en un ejercicio abusivo de aquel derecho y resulta violatorio del Principio de Precaución;
Con mayor jerarquía al Código de Minería, el articulo 41 de la Constitución Nacional establece que «...Todos los habitantes, gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo...»» y que «..Las autoridades preverán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales...
El Principio 6 de la Declaración de Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (Declaración de Estocolmo de 1972) establece que «Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se causen daños graves irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos los países contra la contaminación.» Que el Principio 8 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (Declaración de Río de 1992) establece que «Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas adecuadas», y que el artículo 1.2. «in fine» del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (de jerarquía constitucional por imperio de lo dispuesto en el Art. 75 - Inc. 22 de la Constitución Nacional, establece que «...En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia... »
h) Responsabilidad del Estado.
La omisión en el cumplimiento de las normas arriba transcriptas, como el incumplimiento de las prescripciones del artículo 41 de la Constitución Nacional constituiría una omisión que generaría la responsabilidad del Estado; por lo que la omisión en dictar las normas necesarias para el ejercicio del poder de policía ambiental ocasionaría, en caso de catástrofe ambiental, su obligación de responder, lo que a la vista de los antecedentes internacionales en la materia por el uso de tóxicos en minería los costos de la reparación del ambiente y las indemnizaciones por daños a particulares conllevaría al Estado, en tales previsibles supuestos, a la obligación de afrontar el pago de sumas millonarias, y sin que pudiera eximirse de ellas aún en el caso de que aisladas y pequeñas comunidades en un momento y lugar dado consintieran tales técnicas comprometiendo el patrimonio e todos los ciudadanos y el haber ambiental de las futuras generaciones;
El articulo 41 de la Constitución Nacional establece que «Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales, por lo que resulta ineludible para la Nación adoptar en el caso las medidas preventivas que la cuestión amerita, amén de las obligaciones que generaría la omisión al respecto a mérito de lo ya dictaminado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Bulacio" ante la que Argentina se comprometió a adoptar las medidas legislativas tendientes a asegurar los derechos a la vida, a la integridad psicofísica, etc. que tutela la Convención Interamericana de derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica);
i) Imprescriptibilidad de las faltas y delitos en materia ambiental.
Saqueo y rapiña de nuestros recursos naturales.
Evidentemente no es la protección de la vida humana y nuestro medio ambiente lo que preocupa a quienes han pergeñado la estrategia de utilizar tan peligrosísima técnica para llevarse hasta el último miligramo de nuestros recursos.Cabe aquí reseñar que fue a partir de las políticas diseñadas por el Grupo Banco Mundial que se fue modificando nuestro derecho interno para facilitar el saqueo de nuestros recursos.Es público que el Grupo Banco Mundial promueve la minería global como estrategia de “desarrollo”, siendo uno de sus brazos el “Departamento de Políticas y Reformas Mineras”.El Grupo Banco Mundial ha decidido que la Argentina sea considerada destinataria de esta política global junto con países tan exitosos en el bienestar de sus pueblos como Afganistán, Bolivia, Burkina Faso, República Democrática del Congo, Ghana, Guinea, India, Kosovo, Madagascar, Mauritania, Mongolia, Mozambique, Nigeria, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Tanzania, Uganda, Zambia, etc.Esto es, el Banco Mundial ha diseñado para estos países, un futuro minero para lograr un “desarrollo” como el que pueden mostrar algunas otras grandes “potencias mineras”. Aquí no podemos dejar de señalar que uno de los países más “exitosos” en materia de industria minera ha sido y es la República de Sudáfrica, en la cual para explicar la relación entre concentrado capital minero global por un lado y derechos humanos por otro, merecería un desarrollo mas amplio. Pero para ilustrar el “bienestar” que a los pueblos trae la gran minería basta recordar el régimen del “apartheid político” que floreció en la Sudáfrica bajo el control del capital minero, y el régimen del “apartheid económico” que aún impera en esa hermana transoceánica, registrándose actualmente allí, como consecuencia de la exclusión de los mas pobres y el “primer mundo” para unos pocos, un desempleo del orden del 1 % en la población blanca... ...y del 50 % en la población negra.Con tan solo esa experiencia histórica puede describirse cual es el “desarrollo” que el Grupo Banco Mundial pretende para nuestra República.En el marco de esa política deliberada, Argentina fue focalizada por este bondadoso organismo mundial como destinataria de esta política de “desarrollo”.En el ámbito privado el MIGA (Multilateral Investment Guarantee Agency), una de las cinco agencias especializadas del Grupo Banco Mundial, cuyo objeto es proporcionar las garantías (seguro) para proteger a inversionistas privados extranjeros (y que se ha caracterizado por apoyar varios emprendimientos mineros en el globo, entre ellos los sujetos a las catástrofes de la mina Omai –Guyana-, de la mina Kumtor –Kyrgyzstan-), en el año 1997 otorgó garantías que totalizaron los 14 millones de dólares para las inversiones canadienses de Rio Algom Ltd en Minera Alumbrera Ltd en la construcción y operación de la mina de oro y cobre de Bajo la Alumbrera (Provincia de Catamarca).Pero en el ámbito público, y precisamente en lo que hace a la salud de las instituciones republicanas, el Grupo World Bank otorgó a la República Argentina dos “créditos”: - En 1996 Argentina recibió un “crédito” de 30 millones de dólares (costo del proyecto u$s 40 millones) para el “Proyecto de Desarrollo del Sector Minero”- En 1998 Argentina recibió otro “crédito” por 39,5 millones de dólares (costo del proyecto u$s 46.5 millones) para el “Segundo Proyecto de Desarrollo Minero y Asistencia Técnica”.Los créditos contemplaron el estudio de la reforma del marco jurídico minero y tributario para “promover” la gran minería en la Argentina.Fue así, y con la “ayuda” del Grupo Banco Mundial, como a lo largo de la década del ’90 se fueron introduciendo en nuestro derecho la prohibición al Estado de explotar minas, y se estableció para los grupos mineros extranjeros (principalmente concentrados capitales globalizados) los siguientes beneficios:Estabilidad fiscal por treinta años: Esto es, si un impuesto baja, les alcanza reducción; pero si sube, el incremento no les alcanza. (“Estabilidad” en un país cuya estructura tributaria se caracteriza por la “emergencia” y la improvisación y cuyos ahorristas privados no fueron alcanzados por ninguna “estabilidad” cuando la banca licuó sus ahorros con la última gran devaluación).Gastos de prospección y factibilidad deducibles del impuesto a las ganancias.Exención de impuesto a las ganancias.Capitalización de hasta un 50 % del avalúo de reservas (Esto es, empresas que contabilizan como activo lo que aún no produjeron).Exención de impuesto a los activos.Exención del pago de derechos de importación o cualquier derecho por introducción de bienes de capital y sus insumos para actividades mineras (esto alcanza inclusive al cianuro).Canon irrisorio computado en base al valor boca mina (lo extraído deducidos los gastos de extracción).La garantía por eventuales daños al ambiente son fijados por... ...la misma empresa minera !!!.La garantía por eventuales daños al ambiente es deducible de la determinación del impuesto a las ganancias hasta un 5 % de los costos operativos de extracción.Eliminación de gravámenes provinciales y tasas municipales (Acuerdo Federal Minero).Financiación y devolución anticipada del IVA para compra o importación definitiva de bienes de capital nuevos u obras de infraestructura.Exención del impuesto a la ganancia mínima presunta.Libre disponibilidad de divisas, con lo cual, el término “exportación” no se corresponde técnicamente con la práctica de saquear el oro y la plata argentina.En zonas patagónicas: Reembolso adicional a las “exportaciones” (eufemismo utilizado para al saqueo del oro y la plata) por puertos patagónicos. Los porcentajes de estos reembolsos, que van desde el 8 % al 13 %, no se calculan en base al valor “Boca mina” (esto es, no se deducen los costos de explotación). La distorsión entre el valor del canon minero y su forma de cálculo con este reembolso en proyectos patagónicos (actualmente Cerro Vanguardia S.A. en Provincia de Santa Cruz y demás proyectos), permite concluír que la República Argentina y los Estados Provinciales que la integran forma un raro país que paga para que se lleven sus minerales.
Esta es la “competitividad”, la “no intervención del Estado”, de la que hablaban los mismos gurúes de la década del ’90 que nos impusieron este esquema inmoral de saqueo.Si estos mismos beneficios, si estos mismos regímenes, se hubieran dispuesto para beneficiar al miniemprendedor, a la pequeña empresa, al desocupado, al excluído, al cartonero, etc., seguramente que otro sería hoy el desarrollo de la Argentina, y no es exagerar el pensar que bajo estas condiciones nuestras manufacturas hoy estarían compitiendo a la par de cualquier otro país.Pero no son los excluídos quienes manejan las políticas intervencionistas del Grupo Banco Mundial. Esta es en números, y no en palabras, la estrategia del verdadero “desarrollo” que promovió, aplicó y aplica el Grupo Banco Mundial. Efectivamente este es el desarrollo del concentrado capital globalizado aplicado a la gran minería: Una política de “dumping global” que saquea nuestros recursos y con su inequidad tributaria, jurídica, social y ambiental bloquea de posibilidades a nuestra economía. Una política que hizo que se endeudara al país y al pueblo para modificar la legislación no a favor de nuestro pueblo -para quienes debería legislar el Congreso- sino en favor de los saqueadores globales, de los mismos que nos “prestaron” el dinero para mejorar “nuestra” ley que le permita llevarse nuestro oro. Una política que nos viene a mentir con las palabras “desarrollo” y “exportaciones” cuando en realidad se están llevando el oro, se están llevando el suelo y las montañas, para dejarnos no solo desnudos, sino desnudos y además, contaminados.Una segunda conquista (a este ritmo, la última, pues parece que ya no quedará más nada), pero esta vez con otros espejitos para cambiar por oro: el espejito de las mentiras, de las coimas, de la corrupción, del lobby de los concentradores de capital, de la compra de conciencias cuando no de la intervención en la misma sociedad civil mediante créditos y subsidios a organizaciones no gubernamentales mediante el Fondo para las Américas y demás mecanismos y prácticas perversas de injerencia en nuestra vida social con el afán de quebrar toda resistencia y toda voz que se alza para denunciar esta ignominia.
Conclusión
Este proyecto contó en su elaboración con los conocimientos, la experiencia y el trabajo de Bernardita Bielsa y Cristian Hendrickse, abogado éste último mencionado precedentemente; en particular por el trabajo de investigación realizado desde Esquel y por su rol activo integrando las luchas que se vienen dando contra los proyectos de la megaminería tóxica. Su participación fue imprescindible para concretar esta presentación.. Concluyendo solicito que se apruebe este proyecto de Ley tendiente a garantizar los derechos a la vida, a la salud y al trabajo de los habitantes de este país, su medio ambiente y sus recursos, como así también el derecho de autodeterminación del pueblo argentino. Tiene como objetivo apoyar la lucha de todos los que vienen enfrentando los proyectos y emprendimientos empresarios descriptos y la complicidad gubernamental con ellos así como el estimular que esa oposición decidida y firme se extienda y sea apoyada por todo el pueblo y se logre articular con luchas similares que vienen librando los pueblos hermanos de la América Latina.
www.ecoportal.net
LUIS F. ZAMORA - AUTODETERMINACIÓN Y LIBERTAD
Presentado el 20 de octubre del 2005.- (expte. 5937 – D)

0 Comments:

Post a Comment

<< Home